Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018

Fecha: 26-Nov-2018

1)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder público.

Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos, el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales que ejerzan una función pública’”. Posición doctrinal que ha sido reiterado mediante una línea jurisprudencial uniforme, establecidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0050/2016 de 30 de mayo, 0053/2017 de 25 de septiembre, 0085/2017 de 29 de noviembre, entre otras.

En la misma línea de razonamiento, la SCP 0065/2006 de 25 de julio, refirió: “…el recurso directo de nulidad, es un acción jurisdiccional de control de legalidad, orientada a determinar si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad (…) es declarar expresamente la nulidad de los actos ‘de los que usurpen funciones que no les competen’, así como los actos ‘de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en ese mismo sentido, …procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Al respecto, haciendo una interpretación sistemática del contenido de las normas citadas, este Tribunal ha señalado que para impugnar mediante el recurso de nulidad los actos o resoluciones de las autoridades, existen dos supuestos jurídicos: “1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico” (SC 0020/2004, de 4 de marzo).