Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018
Fecha: 26-Nov-2018
I. ANTECEDENTES
La suscrita magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa voto disidente con relación a la SCP 0044/2018 de 26 de noviembre, emitida dentro del Recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Sebastián Iriarte Tineo contra Oscar Manuel Soligno Helguero, Subalcalde de la Zona Sur, Macrodistrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) Macrodistrital 288/2016 de 5 de septiembre, bajo el argumento que por esa resolución se dispuso la ejecutoria de la decisión que declaró, al ahora recurrente, responsable de infracción relativa a movimiento de tierra y construcción sin autorización municipal; imponiéndole la sanción de Bs800.- (ochocientos bolivianos), por concepto de inicio de obra; Bs1 937 025.- (un millón novecientos treinta y siete mil veinticinco bolivianos), por concepto de movimiento de tierra, efectuadas sin autorización municipal; y sanción de demolición de veinticinco bloques construidos sin autorización municipal en sector sin planimetría aprobada.
En ese entendido, el memorial de interposición del recurso directo de nulidad, señala: “La RA Macrodistrital 288/2016, dictada por la Subalcaldía de la Zona Sur Macrodistrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se enmarca dentro de las previsiones contendidas en los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 144 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues constituye un acto donde la autoridad recurrida hizo uso de su potestad sancionadora en desmedro del recurrente; asimismo, fue pronunciada usurpando funciones que no le competen, ya que en virtud a la competencia por territorio, los lotes de terreno, motivo de la sanción administrativa, se encuentran situados en la localidad de Palca, Primera Sección de la provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz.
El acto impugnado mediante el presente recurso, fue dictado cuando la competencia de la autoridad ahora recurrida se encontraba suspendida como consecuencia de la Resolución Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, en la que textualmente se señala lo siguiente: ‘se instruye a los Municipios de La Paz y Palca (…) se suspenda toda medida, acción y ejecución de Sanciones Administrativas (Notificaciones, Advertencias, Prohibiciones, Demoliciones, Decomiso) tributarias y agrarias hasta que la Autoridad Competente en la materia respectiva, resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial suscitado en base a los procedimientos establecidos por Ley’ (sic); en consecuencia, es evidente que la autoridad municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no actuó en uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política del Estado y las leyes, ya que existe una extralimitación de sus competencias, situación que es contraria al orden constitucional”.
- I. ANTECEDENTES
- FUNDADO
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad. Jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- II.2. La competencia en el recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III. Conclusión