Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018
Fecha: 26-Nov-2018
II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad. Jurisprudencia reiterada
En lo referido a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Por su parte el art. 143 del CPCo, expresa: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Asimismo el art. 144 del referido Código, señala: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.
Por lo expuesto, el recurso directo de nulidad es una garantía constitucional cuya finalidad es declarar la nulidad de todo acto o resolución emanado de órganos o autoridades públicas, en usurpación de funciones que no le competen, así como de los actos que ejerzan jurisdicción o potestad que no proviene de la ley. Así, el control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del recurso directo de nulidad, se realiza contra aquellos actos o decisiones de carácter general o particular realizado por autoridades públicas.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2016 de 1 de diciembre, en lo referido a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, siguiendo la uniforme línea jurisprudencial, expresa: “La SCP 0006/2015 de 6 de febrero, estableció que: ‘El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes, su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado; en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público será asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo.
- I. ANTECEDENTES
- FUNDADO
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad. Jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- II.2. La competencia en el recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III. Conclusión