Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018

Fecha: 26-Nov-2018

II.1.    Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad. Jurisprudencia reiterada

En lo referido a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Por su parte el art. 143 del CPCo, expresa: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Asimismo el art. 144 del referido Código, señala: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.

Por lo expuesto, el recurso directo de nulidad es una garantía constitucional cuya finalidad es declarar la nulidad de todo acto o resolución emanado de órganos o autoridades públicas, en usurpación de funciones que no le competen, así como de los actos que ejerzan jurisdicción o potestad que no proviene de la ley. Así, el control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del recurso directo de nulidad, se realiza contra aquellos actos o decisiones de carácter general o particular realizado por autoridades públicas.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2016 de 1 de diciembre, en lo referido a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, siguiendo la uniforme línea jurisprudencial, expresa: “La SCP 0006/2015 de 6 de febrero, estableció que: ‘El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes, su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado; en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público será asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo.