Sentencia Constitucional Plurinacional: 0044/2018
Fecha: 26-Nov-2018
III. Conclusión
En el memorial del recurso directo de nulidad, el recurrente señala que adquirió por compra-venta, ocho lotes de terreno con una superficie de 25 899 mts2 (veinticinco mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados), situado en Palca, Primera Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, tal como se tiene de las escrituras públicas de compra-venta, folios reales así como de los documentos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca referidos a la fusión de partidas y trámites efectuados para la construcción del condominio habitacional “Claveles del Sur” y el pago de impuestos al Municipio de Palca, documentos que cursan en el expediente.
No obstante, la Subalcaldía de la Zona Sur del Macrodistrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 19 de julio de 2015, dictó el Auto Inicial del Procedimiento Técnico Administrativo 91/2016, que concluyó con la emisión de la RA Macrodistrital 288/2016, por la que dispuso la ejecutoria de la decisión y declaró al recurrente responsable de la infracción relativa a movimiento de tierra sin autorización y construcción sin autorización municipal, por lo que le impuso una sanción de Bs 800.- (ochocientos 00/100 bolivianos) por concepto de inicio de obra sin autorización municipal; Bs 1 937 025 (un millón novecientos treinta y siete mil veinticinco 00/100 bolivianos) por concepto de movimiento de tierra sin autorización municipal y sanción de demolición de veinticinco bloques construidos sin autorización municipal en sector sin planimetría aprobada.
- I. ANTECEDENTES
- FUNDADO
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad. Jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- II.2. La competencia en el recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III. Conclusión