SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S3

Fecha: 20-Nov-2018

a)

Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 11 a 12 vta. manifestó que: a) La acción de libertad es subsidiaria y no se la utiliza sin antes agotar las vías de defensa que le permitan la protección de los derechos de la persona interesada; y, b) La accionante, no acudió al Juez de control jurisdiccional a cargo de la investigación, ya que el art 308 y ss. del CPP, establecen excepciones de las cuales pudo hacer uso, o bien los señalados en los arts. 314 y 315 del mismo cuerpo legal, entendimiento refrendado en la SC 0749/2016-S3 de 29 de junio, sostiene que en el presente caso, el Juez tiene el proceso bajo su control, por lo que el impetrante debió acudir ante dicha autoridad, no existiendo indefensión ni una ilegal detención.