SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S3
Fecha: 20-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de su acción de defensas y ampliando en audiencia señaló que, fue agredida por Shirley Martínez Loza en inmediaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ambas fueron conducidas a dependencias de la policía y sin informe alguno ni conocer la condición jurídica definida de Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, fue conducida a celdas de la FELCC de manera ilegal, emitiendo la autoridad ahora demandada un decreto sin la adecuada fundamentación y motivación, cambiando la situación procesal de arresto a aprehensión sin tomar en cuenta el art. 226 del CPP y ampliando los tipos penales de lesiones graves y leves, con incumplimiento de deberes, en razón a que la figura legal de la cual supuestamente se le acusa, fue cometida en horario laboral, omitiendo cumplir las funciones propias a su cargo; de esa forma, se vulneró los derechos al debido proceso y defensa, provocando de manera ilegal la privación de libertad.
Señaló también, que al suscitarse un defecto como la aprehensión ilegal, surge la excepción a la subsidiariedad, situación a la cual se adecúa al caso concreto porque el Ministerio Público no hizo llegar al Juez de control jurisdiccional el inicio de investigación, siendo la presente acción el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; en tal sentido, solicitó se conceda la tutela constitucional, se anule la Resolución de 23 de noviembre de 2017 y ordene la libertad inmediata de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- CONCEDE en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- 'el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…'
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad ante un procesamiento ilegal o indebido
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR