SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de agosto de 2018, cursante a fs. 32 y vta., y en audiencia, manifestó que: 1) Hace un mes atrás fue notificado con una anterior acción de libertad en la que el accionante a través de su mismo representante expuso los mismos argumentos y pretensiones, resultando en la denegatoria de la tutela; 2) Respecto a los incidentes planteados, cabe aclarar que el impetrante de tutela no agotó los medios de impugnación que refiere, ya que no interpuso recurso de apelación ni de reposición; 3) La notificación con la liquidación efectivamente fue realizada en secretaría del Juzgado, puesto que el domicilio que señaló en su oportunidad era en otra ciudad, por lo que el mismo no fue aceptado; y, 4) Consta en obrados que tras ser apremiado el accionante realizó el pago de lo adeudado, librándose el respectivo mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR