SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso de divorcio del que fue parte, Irma Colque Tadeo presentó liquidación de asistencia familiar devengada, con el incremento establecido por la autoridad judicial, solicitud que se encuentra en el Tribunal de alzada por haberse apelado; sin embargo, en su oportunidad dicha liquidación le fue notificada en secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, pese a que tenía señalado su domicilio procesal.
Por lo que, se enteró de la existencia de la mencionada petición después de los tres días previstos por el Código de las Familias y del Proceso Familiar para realizar observaciones, debido a ello interpuso incidente de nulidad de notificación denunciando la afectación de su derecho a la defensa al no haber sido puesto a su conocimiento dicho actuado en su domicilio procesal pese a que la “…Ley 603 en su Art. 442…” (sic) ordena tal extremo; sin embargo, ese incidente fue rechazado bajo el fundamento que debió ser planteado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación.
El 24 de julio de 2018 presentó incidente de nulidad de obrados, que también fue rechazado mediante una simple providencia, emitiéndose a continuación -el 25 del mismo mes y año-, un Auto por el que se ordena que se expida mandamiento de apremio en su contra, actuando de forma parcializada y a través de una incorrecta interpretación del contenido del Código de las Familias y del Proceso Familiar, librándose el correspondiente mandamiento, por lo que se encuentra en estado de indefensión absoluto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR