SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
Al respecto, la SCP 1732/2014 de 5 de septiembre, estableció que: “En principio cabe señalar que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución Política del Estado aprobada por referendo constitucional el 2009, adoptó un sistema plural de control de constitucionalidad, reconociendo un ámbito específico de control tutelar destinado a la defensa pronta y oportuna de derechos fundamentales, encontrándose en este caso, la acción de libertad prevista por el art. 125 de la Norma Suprema, que se constituye en un medio eficaz e idóneo para la tutela de los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción; e igualmente, resulta ser un mecanismo de defensa frente a procesamientos indebidos y persecuciones ilegales vinculados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR