SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 220/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) No puede concederse la tutela cuando no se constata la lesión de ningún derecho fundamental, ya que en el caso que se analiza el accionante no aportó prueba suficiente respecto a la reclamación de la vulneración de derechos de la autoridad demandada, y si bien presentó incidentes, los mismos fueron resueltos en plazo oportuno; y, ii) En el presente caso no se presenta ninguna de las características constitutivas de la acción de libertad, por cuanto al haber procedido por un lado a la cancelación de la liquidación y por otro activado este mecanismo constitucional, desnaturalizó la esencia de esta acción tutelar, más aun cuando se tiene constancia que la autoridad demandada libró mandamiento de libertad, por lo que no existe persecución ni detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR