SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 154 a 155 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que se haga la devolución del expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, con la finalidad que se pronuncie respecto al incidente formulado por la aludida, y una vez cumplida tal determinación sea remitido al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento; bajo los siguientes fundamentos: 1) No debieron desconocer la providencia de 7 de noviembre de 2016, que regularizó procedimiento dejando sin efecto el decreto de 28 de octubre del mismo año, en consideración a que el Fiscal de Materia presentó la acusación al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital de dicho departamento en tiempo oportuno, señalando que no correspondía la aplicación de la SC 1173/2004 de 26 de julio, respecto al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; y, 2) La SC 0481/2010-R de 5 de julio y el art. 345 del CPP, exponen que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del indicado departamento, puede conocer y resolver los incidentes y excepciones, que se formularon luego de la presentación de dicha acusación y de radicado para su competencia; sin embargo, la accionante formuló ese incidente, ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del citado departamento, incumbiendo en ese sentido ser resuelto por esa autoridad.