SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S3

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 14

           El art. 129.II de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. En igual sentido  el art. 55.I Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.