SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluyendo la etapa preparatoria dentro el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado; la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, en vía de control jurisdiccional emitió el “auto de conminatoria” de 17 de octubre de 2016, con el objeto de que el Ministerio Público remita el requerimiento conclusivo que corresponda; no siendo cumplida tal determinación, presentó memorial el 28 de octubre de 2016 solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; sin embargo, el 31 del referido mes y año, el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del señalado departamento, remitió fuera de plazo una resolución conclusiva de acusación.
Bajo esas circunstancias, la citada Jueza procedió al sorteo de dicha acusación realizando el envío del expediente al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento, ante tal situación presentó a ese Tribunal, memorial el 5 de diciembre de 2016 pidiendo la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen; escrito que fue reiterado el 11 de enero de 2017, obteniendo como proveído estese a los datos del proceso, sin emitirse una respuesta efectiva.