SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

1)

Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La presente acción fue planteada en base a las conminatorias realizadas desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenando se notifique a la víctima por edicto con la Sentencia de 15 de enero de 2016; empero, su persona y los Fiscales de Materia codemandados no se encontraban en función, consiguientemente, no tuvieron conocimiento de la existencia de dichas instrucciones judiciales; 2) No advirtieron prueba idónea que acredite el incumplimiento de sus funciones; 3) Los fiscales no tienen la obligación de notificar, sino de realizar actos de investigación, modificar actuaciones y resoluciones que les correspondan, las primeras son atribuciones de las autoridades jurisdiccionales; y, 4) La notificación no es un acto de investigación, sino más bien jurisdiccional.