SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
1)
Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La presente acción fue planteada en base a las conminatorias realizadas desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenando se notifique a la víctima por edicto con la Sentencia de 15 de enero de 2016; empero, su persona y los Fiscales de Materia codemandados no se encontraban en función, consiguientemente, no tuvieron conocimiento de la existencia de dichas instrucciones judiciales; 2) No advirtieron prueba idónea que acredite el incumplimiento de sus funciones; 3) Los fiscales no tienen la obligación de notificar, sino de realizar actos de investigación, modificar actuaciones y resoluciones que les correspondan, las primeras son atribuciones de las autoridades jurisdiccionales; y, 4) La notificación no es un acto de investigación, sino más bien jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad. En ese marco, el art. 125 establece: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
- libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR