SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de 1 de diciembre de 2014, fue detenida por el delito de robo agravado, a denuncia de Nayra Quezada Monroy; el 15 de enero de 2016, a objeto de que el proceso concluya, se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, llevándose a cabo tal audiencia en la fecha antes referida, imponiéndole pena privativa de libertad de tres años y seis meses; Sentencia con la que por providencia de 15 de marzo del mismo año, dispusieron notificar a la víctima por edictos, la cual no fue realizada por la fiscalía como responsable de dicha actuación.
Mediante providencias de 22 de septiembre de 2016, 14 de noviembre de 2017, 19 de febrero y 18 de abril de 2018, el referido Tribunal conminó a la autoridad a cargo de la causa y al Fiscal Departamental, procedan con la mencionada diligencia; sin embargo, dichas conminatorias no fueron cumplidas, omisión que ocasionó continúe con detención preventiva por tres años y diez meses, cuando la pena fue sólo de tres años y seis meses; sin embargo, al no estar ejecutoriada la aludida Sentencia se encuentra impedida de solicitar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad. En ese marco, el art. 125 establece: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
- libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR