SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

concedió

de octubre de 2018, cursante de fs. 42 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas en el día cumplan con el decreto de 22 de septiembre de 2016, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del aludido departamento, en consecuencia, notifiquen por edictos a Nayra Quezada Monroy, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde la notificación con la presente Resolución, expresando los siguientes fundamentos: i) La Fiscal de Materia, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, el 8 de junio de 2015, presentó acusación formal contra Mirna Huayra Villarroel Aguilar, por el delito de robo agravado, la causa radicó en el referido Tribunal, en el cual la acusada se sometió a procedimiento abreviado, dictándose Sentencia el 15 de enero de 2016, condenándola a tres años y seis meses de reclusión en el Centro Penitenciario de Mujeres San Sebastián de Cochabamba; ii) El 29 de enero de 2016, el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, informó que no pudo realizar la notificación personal a la prenombrada, motivo por el cual, el referido Tribunal ordenó se la notifique por edictos y al no haberse cumplido con el mismo, el 22 de septiembre de 2016, conminó al Ministerio Público, recoger las publicaciones para materializar la notificación; empero, la misma tampoco fue cumplida, razón por la que por decreto de 14 de noviembre de 2017, conminó nuevamente a la Fiscalía dar cumplimiento con la notificación, instrucción que fue desoída, no obstante de las conminatorias de 19 de febrero y 18 de abril de 2018, pese a que en la última dispuso la intervención del Fiscal Departamental de Cochabamba; sin embargo, no se materializó la misma; iii) En el caso de autos opera la acción de libertad traslativa o de pronto despacho vinculada directamente a la libertad, por cuanto se advierte una dilación indebida en la notificación a la víctima, situación que impide a la accionante acogerse a uno de los beneficios establecidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión e incluso a la libertad definitiva; toda vez que se encuentra con detención preventiva desde el 1 de diciembre de 2014, habiendo transcurrido a la fecha más de tres años y diez meses, superando la citada Sentencia condenatoria que fue de tres años y seis meses; y, iv) La acción de libertad puede ser dirigida contra la función o cargo que eventualmente ocupan los demandados, no necesariamente contra la persona; por consiguiente, es irrelevante la fecha en que asumieron la función, lo importante es que están en conocimiento del proceso.