SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la acción narrada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad a consecuencia de la falta de notificación a la víctima, con la Sentencia de 15 de enero de 2016 -de procedimiento abreviado- a la cual se acogió, debiendo ser realizada por las autoridades demandadas, quienes incumplieron la misma pese a que en reiteradas oportunidades el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamental de Cochabamba, les conminó dar cumplimiento a ese actuado procesal.

La jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la cual está diseñada para que cualquier persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, esté indebidamente procesada o privada de libertad personal haga uso de este instituto jurídico.

En ese entendido en el caso de autos, la impetrante de tutela, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo agravado se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en el que fue condenada a tres años y seis meses; sin embargo, pese a haber transcurrido más del tiempo por el que fue sancionada, continua detenida por no haberse notificado a la víctima mediante edictos con la Sentencia de 15 de enero de 2016, pese a que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, en el que se radicó la causa, conminó a las autoridades demandadas en reiteradas ocasiones, notifiquen por ese medio, al no existir domicilio conocido de la prenombrada, negligencia que impide que se ejecutoríe la mencionada Sentencia, ocasionando a la peticionante de tutela continúe ilegalmente detenida, al existir una sanción establecida por un tiempo determinado, cumplida la misma no es permisible que continúe detenida ni un día más, constituyendo esa dejadez en una privación indebida, toda vez que, ya cumplió su Sentencia, por lo que, no podría por una desidia de las autoridades jurisdiccionales y fiscales, continuar privada de libertad.

Si bien es cierto que en el presente caso existe una notificación pendiente, ésta debe realizarse con la mayor celeridad en el menor plazo posible, no siendo permitido que transcurra más tiempo de lo debido, correspondiendo a los involucrados realizar todas las gestiones necesarias a objeto de que se cumplan las notificaciones y todos los actuados procesales oportunamente; habida cuenta que, lo contrario implica negligencia de las autoridades jurisdiccionales y fiscales, responsables y contraloras de los derechos y garantías constitucionales, lo cual resulta ser pasible de sanciones disciplinarias e incluso penales.