SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 22 de septiembre de 2018, cursante de fs. 9 vta. a 12, denegó la tutela solicitada, al no haberse establecido la vulneración de los derechos alegados por el accionante respecto a que esté en riesgo su libertad y que no se le haya notificado adecuadamente en el domicilio señalado, conforme al artículo reclamado. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: a) Si bien se le notificó al impetrante de tutela con la liquidación en el Plan 4000, donde no sería su domicilio procesal, no es menos cierto que tenía pleno conocimiento del proceso de homologación de asistencia familiar y de la obligación que tiene con sus hijos menores, tuvo participación activa en el mismo, no existiendo indefensión total estando con su abogado, solicitando inclusive conciliación; b) Se debe tomar en cuenta que el prenombrado no está privado de libertad personal, si bien existe un mandamiento de apremio en su contra, empero el mismo fue librado por un Juez competente con atribuciones para ello, ante el incumplimiento de las obligaciones que tienen las personas que deben cumplir con la asistencia familiar; c) Conforme al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se demostró que la vida del peticionante de tutela esté en peligro, que esté ilegalmente perseguido; toda vez que, existe un proceso previo de asistencia familiar, una homologación de contrato que él mismo firmó y reconoció pagar por sus cuatro hijos la suma mensual de Bs1 300.- (un mil trescientos bolivianos), la cual ha sido incumplida, por ello la madre de los menores pidió la homologación ante el Juez Público de Familia; d) Asimismo, no está indebidamente procesado, porque como ya se dijo, se encuentra asistido de su abogado y la autoridad judicial demandada está a cargo del control jurisdiccional; y, e) No se puede dar curso a la tutela reclamada, porque el accionante no estaría indebidamente perseguido, por el contrario, es reticente a cumplir con sus obligaciones frente a la situación de los menores.
- zona por el Plan 4000, con un testigo que no se identifica con claridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los jueces y tribunales de garantías
- la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- la autoridad demandada se encuentra impelida de presentar toda la prueba para su consideración, negligencia que puede incluso dar lugar a responsabilidad
- 1°