SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 22 de septiembre de 2018, cursante de fs. 9 vta. a 12, denegó la tutela solicitada, al no haberse establecido la vulneración de los derechos alegados por el accionante respecto a que esté en riesgo su libertad y que no se le haya notificado adecuadamente en el domicilio señalado, conforme al artículo reclamado. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: a) Si bien se le notificó al impetrante de tutela con la liquidación en el Plan 4000, donde no sería su domicilio procesal, no es menos cierto que tenía pleno conocimiento del proceso de homologación de asistencia familiar y de la obligación que tiene con sus hijos menores, tuvo participación activa en el mismo, no existiendo indefensión total estando con su abogado, solicitando inclusive conciliación; b) Se debe tomar en cuenta que el prenombrado no está privado de libertad personal, si bien existe un mandamiento de apremio en su contra, empero el mismo fue librado por un Juez competente con atribuciones para ello, ante el incumplimiento de las obligaciones que tienen las personas que deben cumplir con la asistencia familiar; c) Conforme al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se demostró que la vida del peticionante de tutela esté en peligro, que  esté ilegalmente perseguido; toda vez que, existe un proceso previo de asistencia familiar, una homologación de contrato que él mismo firmó y reconoció pagar por sus cuatro hijos la suma mensual de Bs1 300.- (un mil trescientos bolivianos), la cual ha sido incumplida, por ello la madre de los menores pidió la homologación ante el Juez Público de Familia; d) Asimismo, no está indebidamente procesado, porque como ya se dijo, se encuentra asistido de su abogado y la autoridad judicial demandada está a cargo del control jurisdiccional; y, e) No se puede dar curso a la tutela reclamada, porque el accionante no estaría indebidamente perseguido, por el contrario, es reticente a cumplir con sus obligaciones frente a la situación de los menores.