SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial para el examen de la presente causa, se tiene que el accionante a través de esta acción tutelar denunció que en el proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar iniciado en su contra, el Juez demandado dispuso que debía cancelar la suma de Bs14 300.-, siendo notificado en un lugar donde declaró que no residía (Plan 4000), ya que en los memoriales que presentó, señaló que su domicilio procesal está ubicado en la calle “Los Totaquis” 2211, negándole así el derecho a la legítima defensa, al no haber presentado apelación a la decisión judicial adoptada, expidiéndose luego mandamiento de “aprehensión” en su contra, encontrándose perseguido y hostigado por la parte demandante del proceso aludido.

Ahora bien, de la verificación de los actuados procesales, se evidenció que no fue remitido ante este Tribunal el cuaderno procesal referido a la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar alegado en la presente causa para su correspondiente revisión y análisis respecto a la veracidad o no de los extremos denunciados por el peticionante de tutela a través de esta acción tutelar. Pese a ello, conforme se constató del acta de audiencia de acción de libertad cursante en obrados, el Tribunal de garantías tuvo acceso directo al indicado legajo, constatando la situación en la que se encuentra la causa y todos los aspectos y circunstancias concernientes a la tramitación de la misma, a objeto de emitir una decisión acorde con los datos del proceso, toda vez que su decisión debe obedecer a la certidumbre sobre si se vulneró o está amenazado el derecho a la libertad del accionante; en ese entendido, este Tribunal otorgando credibilidad al examen y revisión efectuada por el citado Tribunal de garantías, respecto a los antecedentes del citado proceso, analizará los argumentos esgrimidos para determinar si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

En ese contexto, según lo afirmado por el impetrante de tutela en su demanda, se establece que su solicitud se encuentra relacionada a una notificación con la liquidación que se hubiera efectuado a su persona, en un domicilio que no le correspondería, vulnerando su derecho a la defensa, arguyendo además persecución y procesamiento indebidos, al existir un mandamiento de “aprehensión” emitido por el Juez de la causa; sin embargo, es necesario aclarar que el supuesto acto vulneratorio alegado por el solicitante de tutela, no puede ser analizado mediante la presente acción, toda vez que, en primer lugar, esta se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, conforme se tiene establecido en la uniforme jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa.

En segundo lugar, para tutelar las denuncias referidas a procesamiento indebido, es imprescindible que se demuestre que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción como la causa directa que originó la restricción o supresión; es decir, para que las garantías de libertad personal o de locomoción puedan ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, es indispensable que se presenten de manera concurrente dos presupuestos; por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como causa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el impetrante de tutela, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

En el caso que se examina, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, ya que conforme pudo evidenciar el Tribunal de garantías, si bien existe un mandamiento de apremio contra el ahora accionante, fue emitido por el Juez demandado, en virtud a que el mismo no habría cancelado el monto de dinero por concepto de liquidación de asistencia familiar dispuesto, extremo que desvirtúa la presunta persecución indebida alegada; asimismo, no se halla en absoluto estado de indefensión, en razón a que el prenombrado conocía la demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar iniciada por la demandante Daniela Fernanda Cabrera Menacho -en el proceso ordinario-, suscrita entre ambos el 4 de mayo de 2017; por otra parte, durante el proceso el impetrante de tutela presentó memoriales adjuntando copias de depósitos bancarios que efectuó, así como pidiendo conciliación sobre el monto a ser cancelado por su persona (Conclusión II.1), tomando en cuenta además que no se encuentra privado de libertad.

En consecuencia, correspondía en todo caso que acuda ante la autoridad jurisdiccional que conoce su proceso, a efectos de que sea esta quien repare los supuestos actos vulneratorios invocados, a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados estos y ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.