SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
zona por el Plan 4000, con un testigo que no se identifica con claridad
Dentro del proceso por homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, promovido en su contra por Daniela Fernanda Cabrera Menacho, el 13 de julio de 2018, el Juez demandado emitió resolución indicando que debía cancelar la suma de Bs14 300.- (catorce mil trescientos bolivianos), siendo notificado con dicho fallo en la “…zona por el Plan 4000, con un testigo que no se identifica con claridad…” (sic), lugar donde nunca declaró que residía, ya que en varios memoriales señaló que su domicilio procesal se halla ubicado en la calle “Las Totaquis 2211”, segundo anillo, av. Paragua de Santa Cruz de la Sierra.
Por tal motivo, al no haberle notificado conforme señala el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), se le negó el derecho a la legítima defensa, ya que no pudo ejercer el recurso de apelación contra dicha resolución; por ello, la parte demandante -del proceso ordinario- solicitó el 14 de agosto de 2018 mandamiento de “aprehensión” en su contra, siendo concedido por el Juez de la causa el 28 del mismo mes y año, situación por la cual se encuentra perseguido, hostigado y amenazado por la aludida, al no tener conocimiento de la resolución del juez que dispuso el pago de la suma de dinero que observó, incurriendo en error que seguramente no advirtió por las recargadas labores, debido a que, de la diligencia cursante en el expediente, se acreditó que se le notificó en un domicilio que no señaló su persona.
- zona por el Plan 4000, con un testigo que no se identifica con claridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los jueces y tribunales de garantías
- la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- la autoridad demandada se encuentra impelida de presentar toda la prueba para su consideración, negligencia que puede incluso dar lugar a responsabilidad
- 1°