SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
II.1.
II.1. El Tribunal de garantías en su Resolución 33 de 22 de septiembre de 2018, tuvo acceso al cuaderno procesal y analizó los antecedentes del proceso de homologación de asistencia familiar mencionado por el accionante, habiendo evidenciado que existe una Resolución de 13 de julio del mismo año, mediante la cual el Juez de la causa rechazó el incidente de observación de la liquidación de asistencia familiar interpuesto por el solicitante de tutela y mantuvo el monto de Bs14 300.-; ante lo cual, mediante memorial de 13 de igual mes y año, el mismo presentó copias de dos depósitos en la suma de Bs3 300.- (tres mil trescientos bolivianos), pidiendo que sean tomados en cuenta, en cuyo mérito la autoridad judicial señaló por adjuntados los depósitos y se ponga en conocimiento de la demandante; resolución con la que fue notificado el 8 de agosto de similar año, en el domicilio real del Plan 4000; posteriormente, la prenombrada solicitó mandamiento de “aprehensión”, por lo cual el Juez de la causa emitió Resolución el 28 de agosto de igual año, indicando que la suma a ser cancelada por el impetrante de tutela era de Bs11 000.- (once mil bolivianos); en virtud a ello, éste presentó memorial en similar fecha, solicitando conciliación, ante lo cual la mencionada autoridad judicial señaló estese al decreto que antecede. Posteriormente, existe un mandamiento de apremio de 6 de septiembre del citado año contra el solicitante de tutela, por no cancelar la suma antes referida, quien finalmente presentó un memorial el 7 de igual mes y año, adjuntando boleta de depósito por la suma de Bs1 300.- (fs. 10 y vta.).
- zona por el Plan 4000, con un testigo que no se identifica con claridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los jueces y tribunales de garantías
- la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- la autoridad demandada se encuentra impelida de presentar toda la prueba para su consideración, negligencia que puede incluso dar lugar a responsabilidad
- 1°