SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso, persecución y procesamiento indebidos; alegando que, dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar iniciado en su contra por Daniela Fernanda Cabrera Menacho, el Juez demandado emitió una Resolución disponiendo que cancele la suma de Bs14 300.-; fallo con el que fue notificado en una zona por el Plan 4000 donde no declaró que residía, ya que en varios memoriales que presentó, indicó que su domicilio procesal está ubicado en la calle “Los Totaquis” 2211, Segundo Anillo, av. Paragua; hecho que provocó que le negaran el derecho a la legítima defensa, ya que al no estar debidamente notificado no pudo presentar apelación a dicha determinación judicial, habiéndose emitido mandamiento de “aprehensión” contra su persona con el que está siendo perseguido y hostigado por la demandante.
- zona por el Plan 4000, con un testigo que no se identifica con claridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los jueces y tribunales de garantías
- la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- la autoridad demandada se encuentra impelida de presentar toda la prueba para su consideración, negligencia que puede incluso dar lugar a responsabilidad
- 1°