SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido a instancias de Lizzett Cortez Monasterios, se suscitó demanda de asistencia familiar a favor de las hijas nacidas en la unión conyugal, una vez regulada la misma, se faccionó la liquidación de pensiones devengadas y emplazamiento de pago, que observó y por Resolución 575/2015 de 8 de octubre; fue declarada improbada por el Juez demandado; en consecuencia, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 158/2016 de 8 de abril, que confirmó la Resolución impugnada.
Una vez remitidos los antecedentes al Juzgado de origen, la autoridad demandada, mediante proveído de 30 de abril de 2016 dispuso “‘…Adjúntese a sus antecedentes CON NOTICIA DE PARTES’” (sic), determinación que de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional debió ser notificada de manera personal pero fue puesta a su conocimiento en secretaría del Juzgado, de esta forma, la autoridad jurisdiccional provocó su indefensión, lesionando sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa.
Por otro lado, el mandamiento de apremio librado en su contra fue expedido el año 2016, y desde esa gestión realizó depósitos parciales en la medida de sus posibilidades; por ello, el actuar de la demandante -se entiende dentro del proceso de asistencia familiar- fue dolosa, al solicitar un nuevo mandamiento por extravío del primero; por lo que, el Juez de la causa debió modificar el monto adeudado cotejando los pagos realizados; sin embargo, no lo hizo lesionando la imparcialidad y el trato equilibrado con que debió obrar.
Asimismo, su estado de salud se encuentra deteriorado, padeciendo de “…INSUFICIENCIA AÓRTICA MIXOMATOSA, complicada con una valvulopatía AÓRTICA severa, concomitante con una doble lesión mitral con estenosis leve e insuficiencia moderada, dilación global de las cuatro cavidades del corazón, insuficiencia tricúspidea moderada, función ventricular con derrame en el pericardio y arritmia…” (sic), traduciéndose en constantes perdidas de conciencia, lo cual motivó que las dolencias se hicieran permanentes y crónicas, derivando en su incapacidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.
- II.
- Fragmento 12
- III.3. De los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- i) En el domicilio procesal que la parte obligada hubiera señalado para efectos del proceso, el mismo que subsistirá mientras no sea comunicado su cambio a la autoridad judicial; ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados; y, iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR