Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada, omitió la notificación personal con el Auto de Vista 158/2016 de 8 de abril, que dio firmeza a la Resolución 575/2015 de 8 de octubre; es decir, con la conminatoria de pago de cuotas de asistencia familiar devengadas a efecto de otorgarle la oportunidad de pagar la obligación pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.
- II.
- Fragmento 12
- III.3. De los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- i) En el domicilio procesal que la parte obligada hubiera señalado para efectos del proceso, el mismo que subsistirá mientras no sea comunicado su cambio a la autoridad judicial; ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados; y, iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR