SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió la tutela impetrada con relación al demandado José Alejandro Mercado Martínez Camacho Sub Comandante de la UPAR DELTA zona Sur de La Paz, sin responsabilidad; y, denegó  la tutela respecto a Sergio Horacio Pasten Tineo; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación presentada, se tiene que el 11 de septiembre de 2018, a horas 09:15, los efectivos del grupo de la UPAR DELTA señalado a la cabeza de José Alejandro Mercado Martínez Camacho, se constituyeron en el lote de terreno de propiedad de Damián Policarpio Blanco Díaz, ubicado en el ex fundo Mallasilla, donde arrestaron al ahora accionante, quien realizaba trabajos de ingeniería para luego conducirlo a las oficinas de la FELCC de la zona Sur de La Paz a objeto de establecer los motivos por los que realizó tales actividades; arrestándolo por más de nueve horas; 2) Los efectivos del precitado grupo pertenecientes a la “Policía Nacional” conforme a su estructura organizacional, no tienen facultades para recibir denuncias, procesar y realizar las investigaciones por la comisión de hechos delictivos; más aún, si con el informe del oficial demandado, se procedió al arresto del hoy impetrante de tutela sin efectuar una identificación correcta, extremo ratificado en el oficio presentado por el Director Regional de la FELCC de la zona Sur de La Paz, informe del demandado que resulta contradictorio sin guardar relación con los datos de la persona arrestada; puesto que, correspondía identificar contra quien se efectuó tal actuación; 3) De lo expuesto, se establece la vulneración del derecho a la libertad personal del hoy accionante, siendo éste solo un encargado de la obra y no el propietario del inmueble en litigio, debiendo las partes acudir a la vía legal correspondiente; y, 4) Respecto a Sergio Horacio Pasten Tineo, como ciudadano particular no tiene facultades para “procesar”, además en ningún momento “dispuso” el arresto del peticionante de tutela.