SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
III.2. De la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
Reiterando y precisando los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la conexitud que debe existir entre el acto lesivo y el particular o autoridad que presuntamente cometió dicha arbitrariedad, la SCP 0334/2017-S1 de 19 de abril, estableció que: «La legitimación pasiva en la acción de libertad, según la jurisprudencia constitucional es un requisito insoslayable al momento de ser planteada la misma, con la finalidad de efectivizar en este caso las vulneraciones establecidas en el art. 125 de la CPE, que tiene que ver con uno de los derechos fundamentales protegidos por la misma, como es el de la libertad, es así que la SCP 1485/2014 de 16 de julio, señaló que: “La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él.
…la jurisprudencia establecida en la SC 0483/2011-R 25 de abril, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, es clara al establecer que: ‘…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”’».
Esta exigencia radica en el hecho de que cuando se otorga la tutela, el demandado es el responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendando los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, en algunos casos puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste, constituyéndose por ello la legitimación pasiva en un requisito indispensable al momento de interponer esta acción de defensa, con situaciones excepcionales que responden al informalismo que caracteriza esta acción de libertad.