SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: a) El accionante falta a la verdad, puesto que en ningún momento se vulnero su derecho al debido proceso en su elemento celeridad y menos se lo dejó en estado de indefensión, siendo que por decreto de 30 de enero de 2018 se ordenó cumplir los arts. 108 y 109 del CPP, y hasta el presente hizo caso omiso a dicha orden; b) El proceso fue abandonado desde el
6 de noviembre de 2012 hasta el 3 de julio de 2017, percatándose que el expediente no se encuentra físicamente en su despacho y que no se cuenta con inventario anterior; sin embargo, por decreto de 11 del citado mes y año, dispuso la reposición del mismo, corriendo en traslado a las partes procesales para que adjunten copias con las que cuenten en su poder; c) En cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la misma no fue notificada a todos los sujetos procesales, por lo que no podría ser resuelto hasta cumplir con esta formalidad; y, d) Ningún derecho ni garantía fue vulnerado, por lo que solicitó se declare improcedente la acción tutelar interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso vinculado a la extinción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo