SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 115 a 117, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el o la Jueza de la causa resuelva la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y sea en el plazo previsto en los arts. 314 y 315 del CPP, “...debiendo interponer sus buenos oficios, para que en su posición de garante con relación a la persona privada de libertad, la consecución del proceso penal no se vea truncada por falta de notificaciones, más aún cuando dicha afectación se encuentra sometida al cumplimiento inexcusable de los postulados constitucionales y convenios internacionales en cuanto a la protección y salvaguarda de derechos y garantías constitucionales.” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad ha sido instituida en el art. 125 de la CPE, como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, que son reconocidos por la misma Ley Fundamental, y son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado, mismo que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento (SSCC 0011/2010-R de 6 de abril y 0848/2010-R de 10 de agosto); 2) En el caso específico es menester hacer referencia a la
SCP 0564/2014 de 10 de marzo, a partir de lo cual se debe tener en cuenta que una vez que se activa la potestad punitiva del Estado, el bien jurídico de mayor importancia para ser protegido por mandato constitucional es la libertad, encontrándose el Estado en posición de garante con relación a las personas privadas del mismo, siendo los jueces los que deben controlar la observancia estricta de los derechos reconocidos en los “Pactos” internacionales sobre Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado; y, 3) Por lo que cuando este “derecho-garantía-principio”, sufre algún detrimento, como consecuencia de actos u omisiones ilegales, corresponde conceder la tutela constitucional, más aún cuando como en el presente caso, existe una persona detenida, a la que se ha negado un debido proceso, al mantenerlo en detención preventiva por más de ocho años, que denota el desconocimiento de los bloques de constitucionalidad y convencionalidad.