SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, al encontrarse indebidamente procesado e ilegalmente prolongada su detención preventiva; toda vez que, pese haber formulado excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 3 de noviembre de 2017, la Jueza ahora demandada hasta la fecha de la interposición de esta acción de libertad -26 de febrero de 2018-, no resolvió la misma pese a su constante insistencia, provocando que sea sometido a un proceso penal por más de ocho años, sin que ninguna de las partes realizaron acciones conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos y encontrándose vencido el plazo establecido en el art. 133 del CPP.

Ahora bien, en base a la identificación del objeto procesal, debe tenerse en cuenta que para que se active esta acción tutelar, ante la denuncia de un indebido procesamiento, deben concurrir los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; vale decir que, los actos u omisiones denunciados como lesivos denunciados se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y la existencia del absoluto estado de indefensión.

A partir de esta exigencia procesal-constitucional, en el caso de análisis se advierte que en la Resolución emitida por la hoy demandada, se observa la falta de pronunciamiento y resolución a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por el ahora accionante, carece de la requerida vinculación directa con el derecho a la libertad, por cuando la extrañada resolución de la misma per se no implica una vinculación estrictamente relacionada con dicho derecho, el cual refiere el nombrado se encontraría limitada en su ejercicio como consecuencia de la determinación asumida por autoridad competente de imponerle la medida restrictiva de libertad de la detención preventiva; así tampoco se constata que exista el absoluto estado de indefensión; toda vez que, el prenombrado viene ejerciendo su derecho a la defensa sin restricciones, interponiendo las solicitudes que considere necesarias dentro del proceso penal, tal como la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, circunstancia que motiva a concluir en una participación activa dentro del proceso penal, pudiendo

además dentro de esa dinámica procesal, activar los mecanismos intra procesales a fin de obtener el resguardo de sus derechos; debiéndose aclarar dentro de este contexto que, las presuntas lesiones relacionadas con un indebido procesamiento que no se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales conocedores de la causa; y, solo en caso de persistir la aducida vulneración acudir ante esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que resulta ser el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del debido proceso que se enmarque en la exigencia concurrente de directa relación con el mencionado derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión.

En ese entendido, se puede concluir que la motivación y pretensión constitucional del accionante, no cumple con los presupuestos exigidos en el Fundamento Jurídico precedente, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.