SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, en razón a que no obstante haber formulado excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 3 de noviembre de 2017, la autoridad judicial demandada hasta la fecha de la interposición de esta acción de defensa -26 de febrero de 2018-, no resolvió la misma pese a su constante insistencia, deviniendo en un indebido procesamiento que prolongó ilegalmente su detención preventiva, por cuanto se encuentra sometido a un proceso penal por más de ocho años, sin que ninguna de las partes realizaron acciones conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos y encontrándose vencido el plazo establecido en el art. 133 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso vinculado a la extinción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo