SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Hugo Osinaga Antelo, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, el 3 de noviembre de 2017, formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme el art. 27.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual no obstante ser de previo y especial pronunciamiento, hasta la fecha -26 de febrero de 2018- no fue resuelta, pese a su insistencia; y por el contrario, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, solicitó informe a Secretaria y al Oficial de diligencias de dicho Juzgado sobre el señalado caso penal.

Refiere, que en la investigación, el Ministerio Público y la parte civil carecen de efectividad procesal para realizar su prosecución por la duración máxima del proceso establecida en el adjetivo penal; toda vez que, la denuncia fue formalizada el 7 de marzo de 2009, promoviéndose en el transcurso de dicha investigación imputación formal y disponiéndose su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin que ninguna de las partes hayan realizado acciones conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, manteniéndose en calidad de denunciado e imputado durante más de ocho años, sin que exista acusación formal y mucho menos sentencia, por lo que el plazo de duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del citado Código se encuentra vencido, al no operar ninguna causal de suspensión de la misma como la declaratoria de rebeldía, ni existir en la tramitación de la investigación acto y/o situación procesal que demuestre que la dilación o retardación de la presente causa penal sea atribuible a su persona.