SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
1)
Fernando Valverde y Sebastián en representación del Ministerio Público, en audiencia, señaló: En la acción de libertad presentada se encontraron cuatro elementos: 1) Defectuosa notificación; empero, la accionante fue notificada en su domicilio real; 2) Esta no es la vía para resolver un incidente de notificación; 3) La presente acción tutelar no es el medio adecuado para denunciar que la conducta de la impetrante de tutela se adecuó o no al delito de lesiones leves ya que para eso existe el juicio oral; y, 4) “… se hace referencia a la aprehensión indebida se debe tomar en cuenta el fin de la acción de libertad y pudiendo tomar en cuenta esta acción para considerar hechos pasados por lo que Sres. Tribunal de garantías el Ministerio Público considera que se deniegue la tutela” (sic).
Solicitaron se conceda la tutela y se disponga: 1) El cese de la persecución injusta y la restitución de las formalidades debidas, en los procesos judiciales y actos extra judiciales de los demandados; 2) Se anule el proceso con NUREJ 201308612, desde la denuncia inicial de Janette Carolina Tapia Soria y esposo; respetando el certificado de la Asamblea de la Comunidad Originaria Campesina de Turumayo provincia Cercado del departamento de Tarija, donde expresaron que por justicia comunitaria ya se tramitó la denuncia referida, sobre los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2013; 3) Se deje sin efecto todos los procesos penales indicados en esta acción de libertad, donde Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento señalado intervino, anulando actuados hasta el momento de su intervención, especialmente la acusación formal particular por despojo de la pequeña propiedad familiar San José de Carrizal, en Tablada Grande con “…NUREJ 201604944, cursante en el Juzgado de sentencia primero Cap, incoada por mis hijos LEMA BURGOS, pidiendo se nos incluya por LITIS CONSOTE Y LITIS CONSORCIO a los aquí accionantes pidiendo, bajo el art. 24 de la CPEs, que se instruya LA INHIBICIÓN RESPECTIVA del Juzgado Primero de Sentencia Cap. REMITIENDO EL EXPEDIENTE AL RESPECTIVO JUZGADO AGROAMBIENTAL QUE POR LEY CORRESPONDA, y que se ordene a JULIA VELASQUEZ ARENAS que se presente a la instancia como LA VERDAD MATERIAL lo demuestra, por ser víctima de despojo cometido por EYBER ARCE FARFÁN y otros” (sic); 4) “…la nulidad del acto realizado por la jueza suplente NOELIA MARISCAL ESQUIVEL, así también todos los actos subsiguientes, porque no puede quedar válida una cadena de actuación procesal nula. Quedando los actos del Cautelar y fiscalía, sujetos a la VERIFICACIÓN DE UN JUICIO PENAL POR CONSORCIO, QUE PIDO SEA ORDENADO LA APERTURA MEDIANTE SU AUTORIDAD POR CONOCER ESTOS HECHOS, para el efecto pido aquí el secuestro del Certificado Médico presentado por el Ministerio Público como prueba existente y ensobrado en el NUREJ 201308612 en el juzgado de sentencia segundo Cap. Cual pido en su etapa de Revisión someterlo a peritaje para juzgar a los culpables, éste certificado carece de N° DE SERIE, de timbre valorado, está adulterado con lapicera donde dice gratuito, más aún, está adulterado en el punto 4.- donde con falsedad material es posteriormente mal incluida la DATA, incluso adolece de falsedad ideológica, aún más, pido el secuestro del original del certificado psicológico y que se someta a un proceso penal de falsedad ideológica y profesional por no corresponder a la verdad material” (sic); 5) “…Asimismo pido sea parte de prueba el propio original del NUREJ 201308612, QUE CURSA EN EL JUZGADO 2° DE SENTENCIA CAPITAL, PUESTO QUE EN FOTOCOPIAS NO SE APRECIA EL COLADO CON ENGRUDO DEL MEMORIAL DE CARMEN ROSA DEL DÍA 06/04/2018, Y MUCHAS OTRAS IRREGULARIDADES PROCESALES. POR LO QUE PIDO BAJO EL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN, SEA PRESENTE EN ESTA ACCIÓN DE LIBERTAD EN ORIGINAL COMO PRUEBA DE CARGO” (sic); 6) “Pido por otro lado acumular en la acción el expediente con NUREJ 201604944 a querella particular de mis hijos LEMA BURGOS, a cargo de la Sra. Jueza Raquel Aramayo en el Juzgado 1 de sentencia Cap.” (sic); 7) Se acumule la acción de libertad que está en archivos contra Janette Carolina Tapia Soria y otros con NUREJ 201501445; 8) Se suspendan los plazos procesales para la accionante Carmen Rosa Alcoba Armella, en el proceso con Nurej 201308612, tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, en especial por la notificación del jueves 17 de mayo de 2018, para el efecto se ordene al juzgado respectivo en el momento inicial; 9) El secuestro del certificado médico original presentado por el Ministerio Público en la acusación fiscal; 10) Se suspenda la audiencia de juicio oral del proceso con NUREJ 201607233 a cargo del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento aludido, para el efecto, se comunique al indicado Tribunal tal suspensión, hasta que se concluya la tramitación del juicio por acusación formal particular del proceso con NUREJ 201604944 por la vía que corresponda, donde en definitiva, se tramitará el debido proceso pendiente de lo adquirido por la agente inmobiliaria Julia Velásquez Arenas; 11) La prohibición de innovación y venta para el predio San José de Carrizal; y, 12) Se ordene la misma medida cautelar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sobre la propiedad mencionada.
Franz Carlos Gutiérrez Linares, abogado, en audiencia manifestó que: 1) El 2000 era abogado de una persona que compró un terreno de “Veramendi Moya” y le contrataron para legalizar la documentación de derecho propietario, nunca incrementó el patrimonio del prenombrado; 2) No es cierto que en el proceso con Eyber Arce Farfán, su persona tendría un consorcio con los abogados “Apaza y Callpa”, desconociendo las acciones de libertad que se interpuso en su contra; 3) No es abogado de Janette Carolina Tapia Soria y nunca inició un proceso en contra del accionante o su familia; y, 4) No se individualizó el accionar de cada uno de los demandados, además, existen otros mecanismos legales procesales, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
Eyber Arce Farfán, en audiencia indicó que las manifestaciones del impetrante de tutela sobre su vivienda son falsas, ya que a través de una orden de su madre, se instauró el proceso cuando se encontraba con vida que trató de solucionar los problemas, pero el prenombrado nunca se presentó para poder resolverlos, siendo demandado junto con otras personas de la zona.
Julia Velásquez Arenas, Agente Inmobiliaria, en audiencia señaló encontrarse sorprendida porque no tenía conocimiento de todos los hechos por los que se le acusa, “...él hace alarde y pide se de la libertad, no puede ser tan grosero al llamarme cómplice, si yo realice la acción fue porque el mismo nunca se manifestó para solucionar el problema…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la cosa juzgada constitucional
- III.3. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR