SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
a)
Beimar Farfán Vera, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs. 104 a 105 expresó que: a) Dentro de la causa signada como TAR 1302544, el Fiscal de Materia de ese entonces, presentó imputación formal contra la accionante Carmen Rosa Alcoba Armella y su persona de acuerdo al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló acusación por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en virtud a los elementos recolectados en la etapa preliminar y preparatoria por lo que durante la investigación penal siempre se respetó sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y en el citado Código; y, b) La impetrante de tutela, después de dos años refiere que se lesionó su derecho a la defensa, extremo que no es evidente por cuanto la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija dispuso su notificación de acuerdo a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, solicitando se deniegue la tutela.
Janette Carolina Tapia Soria, no presentó memorial alguno; empero, en audiencia a través de su representante manifestó que: En el proceso penal referido, se cumplieron todas las formalidades legales y el debido proceso, resultando falso que no haya sido del conocimiento de la accionante, dado que cursa un oficio presentado el 28 de agosto de 2013 ante el Ministerio Público, donde la impetrante de tutela hizo alusión al hecho que se le está investigando y su concubino se hizo presente ante la institución señalada, lo que demuestra que sabía de la existencia del proceso; además, como consta en el acta de medida cautelar, fue notificada con la imputación; empero, no compareció a la audiencia, y por eso se la declaró rebelde. Desde el 2016, el proceso estuvo paralizado, se ejecutó el mandamiento de aprehensión y una vez que se encontró a disposición de la Juez de la causa, ordenó se levante la declaratoria de rebeldía con el pago de una multa de Bs50.- (cincuenta bolivianos) y de esta forma se reactivó el proceso.
A raíz de varias denuncias realizadas por la accionante y su persona, en contra de abogados y autoridades de renombre del departamento de Tarija, hoy se encuentran ilegalmente procesados al igual que su familia, en virtud a los siguientes antecedentes: a) El proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201308612, tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento aludido, ya fue resuelto en la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada, no pudiendo ser doblemente procesada; b) En el proceso que inició la codemandada Janette Carolina Tapia Soria contra Carmen Rosa Alcoba Armella, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y lesiones leves es por venganza; c) En la denuncia realizada por consorcio de jueces y abogados en el caso del “Barrio Los Tajibos” de la ciudad de Tarija, que fue rechazada, su persona fue excluida y no así la prenombrada, en el cual se denunció varias actuaciones irregulares, habiéndose incluso modificado el certificado médico; d) El 6 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de otra acción de libertad que formuló, en la cual se expuso todos estos hechos; y, en su parte resolutiva se argumentó que los reclamos debían ser presentados en los juzgados donde fueron tramitados, en mérito a ello, hizo notar el error; empero, se decretó en el dorso de dicho escrito algo que no le gustó a la Jueza de la causa, motivo por el cual, pegaron otra hoja, alterando lo que allí decía, incurriendo de esta manera en el delito de resoluciones contrarias a la Constitución, porque tenía conocimiento de que la rebeldía había quedado sin efecto; sin embargo, la autoridad jurisdiccional referida, dispuso la continuación de la tramitación de la causa, corrigiendo mañosa y parcialmente lo reclamado; y, e) Existe patrocinio infiel por parte del abogado César Alex Apaza Plata, quien trabajó no solo para la denunciante Janette Carolina Tapia Soria sino también fue defensor de Julia Velásquez Arenas, la cual les sigue un proceso penal para intentar quitarles su patrimonio.
Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, en audiencia refirió que: a) Las falacias esgrimidas son sorprendentes, el accionante hizo referencia a tres procesos no siendo previsible la interposición de una acción de libertad para denunciar agravios en los mismos; b) Las aseveraciones realizadas con alusión a que su persona tendría consorcios con Julia Velásquez Arenas, no son permisibles e iniciará las acciones pertinentes; c) No se agotó la subsidiariedad porque todo reclamo debe ser en la vía ordinaria; d) Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso en contra de la impetrante de tutela Carmen Rosa Alcoba Armella, con el argumento de que su persona fue quién determinó su aprehensión, no corresponde; porque quien se encargó de su ejecución fue el Ministerio Público; y, e) Con respecto a otro proceso seguido contra sus hijos de apellidos Lema Burgos; fueron ellos quienes lo dilataron con su inasistencia y la de sus abogados, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la cosa juzgada constitucional
- III.3. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR