SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

a)

Decisión en base a los siguientes fundamentos: a) La audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fue fijada fuera del plazo establecido; sin embargo, al ser un aspecto no reclamado por el accionante, sólo se recomienda que, a futuro, las autoridades demandadas tomen en cuenta el plazo establecido por el art. 239 del CPP; b) En virtud a lo referido por la SCP 1916/2014 de 25 de septiembre, mencionando la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, la que señala: “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”, emitió un fallo en base a los hechos afirmados y reclamados por el demandante de tutela; por lo que, las notificaciones a la víctima, realizadas en tablero del juzgado -que hace mucho tiempo no participa en el proceso penal porque manifestó su decisión de no acudir a ningún llamado de la autoridad judicial- y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, son válidas; última institución que participó en anteriores audiencias, pero extrañamente a esta no se presentó; y a pesar de que la parte accionante solicitó la corrección procesal, las autoridades demandadas asumieron el criterio incorrecto de suspender la misma por la falta de notificación personal, sin fijar inmediatamente nueva fecha y hora de audiencia dentro del plazo establecido por ley; es decir, dentro del término de cinco días; y, c) Respecto al petitorio, al encontrarse el acusado con detención preventiva en el Recinto Penitenciario El Abra, los demandados, deben fijar y llevar a cabo la audiencia en el plazo de tres días.