SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas suspendieron la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por razones indebidas -pese a que las partes fueron legalmente notificadas- hasta una nueva solicitud; por esa razón, piden se conceda la tutela, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba, señale día y hora de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva, dentro del plazo razonable en virtud a la suspensión indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)