SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 34 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, señalen fecha y hora de audiencia para la consideración de audiencia de cesación de la detención preventiva, en el plazo máximo de tres días, aclarándose que la notificación de la presente resolución se da de manera oral en audiencia, debiendo notificarse por las vías idóneas y más prácticas a dichas autoridades, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo determinado y señalen audiencia dentro del plazo establecido por la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)