Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0752/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 11 de septiembre de 2018, el demandante de tutela, solicitó ante los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba, se fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, amparado en el art. 239.1 del CPP; por lo que, mediante decreto de 18 de igual mes y año, señalaron dicha audiencia para el 1 de octubre de igual año a horas 8:45 (fs. 31 y 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)