SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro de la acción penal que le sigue Sergio Maldonado Arancibia en su contra, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, vía cooperación directa, habría puesto en conocimiento de la autoridad -hoy demandada- del Distrito Judicial de La Paz, una orden judicial disponiendo sacar sus enseres de su domicilio ubicado en la avenida Hertzog 132, zona Achumani de la ciudad de La Paz, donde además cumple detención domiciliaria; sin embargo, el mismo no le fue notificado, dicha orden que pone en peligro su derecho a la vida; toda vez que, para rehabilitar su salud, precisa de bienes muebles y mobiliarios médicos, los cuales se ve impedido de utilizarlos, incluso de retirarlos. Por otra parte, las personas particulares codemandadas, sin ninguna autorización llegaron a habitar su mencionado domicilio y el Comandante Departamental de la Policía de La Paz, antes de dar cumplimiento a la entrega física de sus cosas, previamente debió realizar no sólo el inventario, sino también la verificación de su señalado domicilio por respeto a su habitación, inclusive a sus derechos sucesorios.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- ‘que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR