SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.1.3. Petitorio
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y, Gregorio Chungara Condori, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Beni, no se hicieron presentes a la audiencia señalada y tampoco remitieron informe alguno a pesar de sus legales notificaciones cursante de fs. 13 a 14.
Eduardo Joaquín Rivera Yujra, Comandante Departamental de la Policía de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 22, manifestó que en cumplimiento a una orden judicial, dispuso que el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), proceda a verificar el nombre o nombres de las personas que habitan en el inmueble de la avenida Hertzong 132, zona de Achumani de la ciudad de La Paz, en tal virtud, corresponde que sea la señalada autoridad quien emita el informe pertinente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- ‘que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR