Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II
El accionante a través de su abogado, manifiesta que las autoridades judiciales y la autoridad policial -hoy demandadas-, conjuntamente con las personas particulares codemandadas, no sólo ordenaron sacar su enseres personales y mobiliarios médicos de su domicilio ubicado en la avenida Hertzog 132, zona de Achumani de la ciudad de La Paz, sino a la vez, evitaron que dichos muebles los retiren o saquen de su propio domicilio, hecho que a decir del demandante de tutela pone en peligro su derecho a la vida, por cuanto necesita la póliza de seguro para la respectiva hospitalización médica tanto de su señor padre como de su persona.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- ‘que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2.
- CONFIRMAR