SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

III.2.

La reiterada jurisprudencia constitucional, estableció que resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva. También es importante advertir que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad. De la misma manera señaló que no se aplica bajo ninguna circunstancia la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida.

En el caso concreto, el accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, debido a que los Jueces -hoy demandados-, el Comandante de la Policía Departamental de La Paz y las personas particulares codemandadas, bajo una supuesta orden judicial, no sólo sacaron sus enseres personales y mobiliarios médicos de su domicilio ubicado en la avenida Hertzog 132, zona de Achumani de la ciudad de La Paz, sino que evitaron que dichos muebles los retiren o saquen de su propio domicilio y particularmente su póliza de seguro que necesita para hospitalización médica tanto de su señor padre como de su persona; con esos argumentos el accionante activó la jurisdicción constitucional, pidiendo expresamente que los demandados le hagan entrega bajo inventario notarial de todos sus enseres y muebles médicos que se hallan en su indicado domicilio, sin considerar que lo denunciado no supone lesión al derecho a la vida y menos significa una amenaza de restricción a la vida misma.

Por lo tanto, la demanda interpuesta por el accionante no constituye una causal o supuesto de procedencia de la presente acción tutelar, pues sencillamente porque una cosa es que, bajo el principio de informalidad el impetrante de tutela haga un uso desmedido de la presente acción de libertad sólo para exigir la entrega notarial de sus enseres y muebles personales, arguyendo un supuesto peligro del derecho a la vida; y, otra muy diferente que la justicia constitucional ingrese al fondo de la acción planteada, cuando el referido derecho dado el carácter primario y básico del cual emergen el resto de los derechos, se encuentre en real peligro, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ya que la única y sola enunciación no acredita que su derecho a la vida se encuentran en peligro de vulneración.