SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
conceder en parte
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 139 vta. a 144, resolvió conceder en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 44 de 31 de marzo de 2017, disponiendo se emita un nuevo fallo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró los derechos del accionante en cuanto al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación legal y a su vez al principio de congruencia, pues no se otorgó el valor correspondiente, ni una respuesta positiva o negativa al omitir considerar y valorar las pruebas aportadas a fs. 7 y adjuntadas al incidente de nulidad planteado por el ahora impetrante de tutela el 30 de enero de 2013, remplazándose esa exigencia con la simple relación de los requerimientos de las partes, toda vez que, no exististe una relación entre lo peticionado, considerado y lo resuelto; 2) Se actuó de manera ultra petita, vulnerando lo establecido en el art. 398 del CPP, al no circunscribirse a los puntos apelados, pues las valoraciones realizadas en el Auto de Vista, demostraba menosprecio a las cuestiones alegadas al restar importancia a los errores procedimentales que evidentemente causaban indefensión y vulneración del debido proceso, advirtiéndose el desconocimiento a las normas procesales en materia tributaria, puntualmente en sus arts. 4 referido al cómputo de plazos y términos y 68 ambos del CTB, relativo a los derechos, en el entendido de que no se realizó una correcta interpretación del ámbito de aplicación y vigencia de la Resolución de Directorio 01-005-09, ya que no se consideró que ésta era de noventa días y la intervención realizada sobre el formulario 175 fue dos años después; y, 3) No se efectuó un control jurisdiccional adecuado al no advertirse que el accionante no fue notificado con los recursos de apelación incidental planteados por los querellantes y el Ministerio Público; sin embargo, al respecto aclaró que no se emitiría un pronunciamiento de fondo ya que dicho aspecto debió ser reclamado en la instancia ordinaria por la naturaleza subsidiara de la acción de amparo constitucional.