SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

1)

Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Al estar el impetrante de tutela recluido más de cinco años, sin contar con una sentencia condenatoria, implica que fue sometido a un indebido procesamiento; en razón a que, nadie puede estar privado de libertad o sometido a una medida cautelar más allá de los plazos razonables, lo cual constituiría abiertamente vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, conforme los arts. 22 y 115 de la CPE; y, 2) En aras de precautelar los derechos y garantías constitucionales, y con la finalidad que el proceso se reconduzca conforme a los principios rectores del derecho penal, corresponde conceder la tutela a objeto de que el “…juez de instrucción mixto y cautelar N° 2 de villazón…” (sic) del departamento de Potosí, donde radica la causa, defina la situación jurídica del demandante de tutela con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica; lo contrario implicaría someter al prenombrado a un indebido proceso; interpretar de distinta forma las normas, implicaría desnaturalizar los derechos y garantías que en un Estado de Derecho Social Democrático se resguardan, más aún, tratándose de los derechos a la libertad y al debido proceso; máxime, teniendo en cuenta que los jueces o tribunales en materia penal están compelidos a precautelar los derechos inherentes a la persona, verificando que el proceso se desarrolle respetando los plazos, derechos, garantías y principios supra mencionados.