SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

3) Control del retardo de la etapa de investigación

[2]La SCP 2491/2012 de 3 de diciembre en el FJ III.2.1, refirió: “3) Control del retardo de la etapa de investigación.- Uno de los máximos flagelos de nuestro sistema judicial, en general, y de nuestro sistema procesal penal, en particular, es y ha sido la ausencia de celeridad procesal, en ese sentido, el control jurisdiccional de la etapa investigativa tiene también la función ejercer un control de plazos y cumplimiento de actuaciones eficaces en resguardo no sólo de los derechos sino, también de la persecución penal, como se dijo anteriormente en un rol articulador no sólo de garantías específicas ligadas con el debido proceso, sino también de las garantías generales de orden y seguridad, como expresión de una política criminal, como manifestación del sistema de enjuiciamiento penal, al respecto la SC 0555/2006-R de 13 de junio, al momento de manifestarse sobre un recurso de amparo constitucional, en el que el recurrente denunció que los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, lesionaron el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso de la Alcaldía que representa, porque declararon la extinción de la acción penal que siguen contra varios ex funcionarios, sin tomar en cuenta que el requerimiento conclusivo por la acusación formal fue presentado por el Fiscal, dentro del plazo de los cinco días que les otorgó el Juez. El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, determinó que correspondía que el Juez, al haberse cumplido el término de seis meses previsto por el art. 134 del CPP, disponga que la acusación sea subsanada dentro de un plazo prudencial, bajo conminatoria de declarar la extinción de la acción penal, y ante la negativa de subsanación, comunicar al querellante la falta de rectificación del requerimiento, para que, en su caso, presente su acusación particular, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal; por lo que, aprobó la resolución que declaró procedente el recurso.