SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

a)

Solicita se admita su acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, a efectos que: a) El “Juez 2do de Instrucción Mixto y Cautelar (…) de Villazón...” (sic) del departamento de Potosí, remita el primer caso a un juzgado de ejecución penal y/o en su caso, emita el correspondiente mandamiento de libertad; toda vez que, transcurrió superabundantemente el plazo establecido para la extinción de la acción penal; y, b) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, pueda remitir al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, la documentación correspondiente a su persona, para que a su vez, todos estos antecedentes sean remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se proceda conforme a derecho.

         Como puede advertirse, el Código de Procedimiento Penal, le otorga al juez de instrucción penal, un rol muy importante en cuanto al control del retardo de la etapa de investigación; por cuanto, le faculta a conminar al Ministerio Público a efectos que cumpla con su deber y presente su requerimiento conclusivo o caso contrario extinga la causa, siempre y cuando el proceso no pueda continuar sobre la acusación particular; en consecuencia, se puede evidenciar que el art. 134 del CPP, le otorga a dicho juez de instrucción dos atribuciones concretas como son: a) Conminar al Misterio Público para la presentación del requerimiento conclusivo; y, b) Extinguir la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria.