SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la documentación cursante en obrados, se tiene que el impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derecho a la libertad y al debido proceso; por cuanto, habría sido procesado en Villazón por los delitos de robo agravado y lesiones graves en dos procesos distintos, determinándose en cada uno de ellos, su detención preventiva, que inicialmente fue cumplida en la Carceleta de Villazón; posteriormente, en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo de Potosí, para finalmente ser trasladado al penal de Palmasola de Santa Cruz, encontrándose en dicho recinto penitenciario por más de cinco años, sin que exista ningún antecedente respecto al desarrollo de los procesos por los cuales fue detenido.

Bajo estos antecedentes y de lo manifestado por la parte accionante, se puede advertir que el mismo, fue procesado por los delitos supra señalados en el departamento de Potosí, más concretamente en Villazón y presumiblemente por problemas de conducta suscitados en la Carceleta de dicha localidad y de Cantumarca Santo Domingo, fue transferido al penal Palmasola de Santa Cruz; sin embargo, a partir de su traslado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no existiría ningún registro procesal que dé cuenta de la situación jurídica del imputado; es decir, no se tendría conocimiento sobre el estado actual de los procesos iniciados en su contra, lo que hace presumir que posterior a su imputación y detención preventiva, en los siguientes cinco años no habría existido ningún otro actuado procesal; por cuanto, el accionante refiere que no recibió ninguna notificación o comunicación en relación a su procesamiento; en tal razón, interpuso la presente acción de defensa, con el objeto de lograr un pronunciamiento judicial en relación a su situación jurídica y a efectos de no continuar detenido en otro departamento de manera indefinida.

Ahora bien, por lo señalado hasta aquí, resulta más que evidente la incertidumbre en la que se encuentra el peticionante de tutela en relación a los dos procesos iniciados en su contra, situación que se agrava si consideramos que la autoridad demandada en su informe manifestó su desconocimiento sobre la situación de los mismos al no ser ya el titular del Juzgado demandado; es decir, se puede inferir que el control de los plazos de la investigación no fue realizado correctamente; ya que, si se toman por ciertas las aseveraciones del accionante, estaríamos con una etapa preparatoria extendida durante cinco años sin una resolución conclusiva, aspecto inaceptable y que amerita con urgencia, que la autoridad jurisdiccional actual, verifique cuál el estado de las causas, realice el control de los plazos procesales de la etapa preparatoria; y, principalmente, defina la situación jurídica del imputado, precautelando se garantice su derecho a ser juzgado en un plazo razonable; pues, esa es su labor como juez de garantías, la cual debió y debe ser realizada incluso de oficio, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; en tal sentido, a efectos de poder dar certeza al solicitante de tutela sobre su situación jurídica en torno a los dos procesos iniciados en su contra hace ya varios años atrás, corresponde conceder la tutela impetrada.

Finalmente se aclara que, si bien a nombre del accionante se presentó una anterior acción de libertad en el departamento de Potosí, que fue resuelta por la SCP 0677/2018-S4 de 25 de octubre; sin embargo, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional no ingresó al análisis de fondo; y por ende, no existe cosa juzgada constitucional.