SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que los Vocales hoy demandados lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue contra Ernesto Rojas Arauz y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la cesación de la detención preventiva. En apelación interpuesta por el nombrado imputado, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental mencionado, dictaron el Auto de Vista 67, por el cual, si bien mantuvieron la detención preventiva del encausado, pero sin ninguna fundamentación y motivación, dieron por desvirtuado el peligro procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, en detrimento de los derechos anteriormente enunciados. De esta manera y contra ese Auto de Vista, la accionante en su condición de víctima en el referido proceso penal, planteó la presente acción tutelar, solicitando se deje sin efecto el citado fallo y se dicte uno nuevo, por no contener la debida fundamentación y motivación.