SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
Sergio Cardona Chávez, Vocal de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 235 a 236, manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional parece un recurso de apelación y/o casacional, que pretende la interpretación de la legalidad ordinaria en la valoración de la prueba, hecho que no es permitido en virtud a los lineamientos esgrimidos en la SCP 0709/2013 de 3 de junio, que estableció que esta interpretación le corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, existiendo presupuestos que permiten su análisis, exigencia que no fue cumplida por los accionantes; y, 2) Los prenombrados a tiempo de interponer la acción de defensa no verificaron la legitimación pasiva de cada demandado y tampoco averiguaron si los miembros del Tribunal demandado se encuentran en ejercicio; asimismo, Mirian Rosell Terrazas ya no es Vocal de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del referido Tribunal, encontrándose en ejercicio solamente su persona; aspecto que imposibilitaría el cumplimiento de la resolución en caso de otorgarse la tutela, debido a que los Vocales de la Sala similar Primera de la misma materia no fueron demandados; extremos por los que solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR