SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de octubre de 2013, la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Santa Cruz interpuso demanda coactiva social contra la empresa General Pipe Service Bolivia S.R.L., citados legalmente opusieron excepciones y reclamaciones con la pretensión principal; tramitado el proceso, el Juez de la causa a través del Auto 37 de 22 de marzo de 2016, declaró probada la excepción de fuerza coactiva y ordenó a la CPS de Santa Cruz, emitir nota de cargo en base a una nueva y correcta liquidación sobre los dos únicos trabajadores activos; determinación que fue objeto de apelación por la parte demandada y una vez resuelta por los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, quiénes mediante el Auto de Vista 61 de 1 de junio de 2017 revocaron el Auto 37 y confirmaron el Auto 270 de 3 de julio de 2015; incurriendo en una afectación a su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba en base a la verdad material y a la razonabilidad de las resoluciones judiciales, pues sin realizar una apreciación objetiva sobre la documental presentada, procedieron a una incorrecta determinación de liquidación sobre seis trabajadores conforme a la nota de cargo; siendo que en realidad mediante las literales referidas lo que se demostró plena y fehacientemente, fue la omisión e incumplimiento de comunicación oportuna sobre la baja de sólo dos trabajadores; aspecto subsanado a través de nota de 14 de agosto de 2012, en la que se manifestó expresamente que la empresa General Pipe Service Bolivia S.R.L. puesto que se encontraba sin actividades comerciales y sin empleados; en consecuencia, se impuso una multa que fue debidamente cancelada, no pudiendo existir una doble sanción por un mismo hecho. Por otro lado, manifestaron respecto a la omisión de valoración de la Nota de Cargo COT-174/11 de 25 de marzo de 2011 y el informe emitido por el Encargado de Cotizaciones -a su criterio mal valorados y no considerados- que estos documentos demuestran que la Nota de Cargo fue realizada basada en datos irreales, ya que la CPS de Santa Cruz, pretende el cobro de cotizaciones de seis empleados, siendo que la planilla de la empresa refleja que sólo habrían dos, los que fueron desvinculados los años 2002 y 2003; es decir, que sobre las gestiones liquidadas correspondientes de 2005 a 2011, la referida empresa no contaba con ningún trabajador; en ese entendido, las actuaciones y omisiones realizadas por los Vocales demandados repercuten negativamente en su contra, debido a que el hecho de revocarse la Resolución emitida por el Juez de primera instancia y confirmarse el Auto 270, representa un cobro indebido excesivo contra actos reales dando lugar a una decisión carente de razonabilidad.