Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
1)
Luis Félix Sequeiros Camacho, mediante su abogado, en la audiencia de acción de amparo constitucional, expresó que: 1) El hoy peticionante de tutela observó el referido avalúo el 3 de julio de 2017, es decir, fuera del plazo que establece la norma adjetiva civil, por lo que, al admitir la objeción a dicho informe y pedir las aclaraciones, el Juez a quo actuó de forma negligente; y, 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que la observación realizada al avaluó y la notificación son de 2017. En tal sentido, si el accionante se vio afectado con dichos actuados, debió acudir inmediatamente a otras instancias.